Educación y sociedad

Gestión e innovación de contextos educativos

El equipo directivo. Funciones y composición.

 El equipo directivo es e órgano ejecutivo de los centros y estará integrado por el director, el jede de estudios y el secretario de acuerdo con lo establecido en el art. 131 de la LOE.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el art 132. de LOE y de las propias del jefe de estudios y el secretario, el Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas por el Reglamento Órganico.



Artículo 131.  El equipo directivo.LOE 

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de
nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los
profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se
produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes,
mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con elpersonal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.


Artículo 132.  Competencias del director.LOE 
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución
de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artícu lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación
del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores
del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con
el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo
ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,
previa información al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa


El equipo directivo desarrollara las funciones establecidas en la normativa especifica en relación con la prevención y control del absentismo escolar.


ROC 




Artículo 25. El equipo directivo.

1. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
  1. Velar por el buen funcionamiento del centro.
  2. Estudiar y presentar al claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  3. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
  4. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
  5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
  6. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
  7. Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.
  8. Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.
3. El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

Artículo 26. Composición del equipo directivo.

1. En los centros con nueve o más unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios.
2. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios.
3. En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el Consejo Escolar serán asumidas por el maestro miembro del consejo que designe el Director.



Artículo 31. Competencias del Director.
Son competencias del Director:
a. Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de Gobierno del centro.
d. Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.
e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
f. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g. Gestionar los medios materiales del centro.
h. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
i. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
j. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.
m. Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
n. Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.
ñ. Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o. Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
p. Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
q. Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
r. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.
s. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
t. Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo

 Artículo 34. Competencias del Jefe de estudios.
Son competencias del Jefe de estudios:
  1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
  6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
  7. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
  8. Organizar los actos académicos.
  9. Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
  10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
  12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
  13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 35. Competencias del Secretario.
Son competencias del Secretario:
  1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
  2. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  3. Custodiar los libros y archivos del centro.
  4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  6. Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
  8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
  9. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  11. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  12. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

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