Educación y sociedad

Gestión e innovación de contextos educativos

Consejo Escolar. Funciones y composición.

El consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la LOE y tendrá las competencias establecidasen el artícuo 127. El número de sus componentes y su régimen de funcionamiento vendrá regulado por lo establecido en el reglamento orgánico.

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Composición del consejo escolar. 



Artículo 126.  Composición del Consejo Escolar.LOE

1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará
compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en
cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior
a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y
servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.



Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Escolar. ROC

1. El Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
2. El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
  1. El Director del centro, que será su presidente.
  2. El Jefe de estudios.
  3. Cinco maestros elegidos por el claustro.
  4. Cinco representantes de los padres de alumnos.
  5. Un representante del personal de administración y servicios.
  6. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
  7. El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
3. En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
  1. El Director del centro, que será su Presidente.
  2. Tres maestros elegidos por el claustro.
  3. Tres representantes de los padres de alumnos.
  4. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
  5. El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
4. En los centros con más de dos unidades y menos de seis, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
  1. El Director del centro, que será su Presidente.
  2. Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el Director, actuará como Secretario, con voz y voto en el Consejo.
  3. Dos representantes de los padres de alumnos.
  4. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
5. En los centros con una o dos unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
  1. El Director del centro, que será su Presidente y actuará, también, como Secretario del Consejo Escolar.
  2. Un representante de los padres de alumnos.
  3. Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
6. De los representantes de los padres de alumnos que componen el Consejo Escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.
7. Los alumnos podrán estar representados en el Consejo Escolar del colegio de educación primaria, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.


Funciones del consejo escolar 



Artículo 127.  Competencias del Consejo Escolar. LOE
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:


a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.


b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro 
de profesores, en relación con la planificación y organización docente.


c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.


d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado 
del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus 
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.


e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la 
desarrollen.


f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando 
las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen 
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.


g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y 
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.


h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de 
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.


i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, 
con otros centros, entidades y organismos.


j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.


k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el 
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.


l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa




Artículo 21. Competencias del Consejo Escolar.ROC


El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:a. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b. Elegir al Director del centro.
c. Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).
d. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e. Aprobar el reglamento de régimen interior.
f. Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
h. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
i. Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k. Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l. Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
m. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
n. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ. Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
o. Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno

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