Educación y sociedad

Gestión e innovación de contextos educativos

Comisión de coordinación pedagógica. CCP

La comisión de coordinación pedagógica es un órgano de coordinación encargada de velar por la coherencia en la ordenación de los aspectos de desarrollo del currículo en las diferentes etapas.
Según el artículo 55 de la orden de 25-06-2007 la comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro ye entre este y otros centros. 



La CCP está compuesta por ( art.56 de a orden 25-06-2007): el director, que será su presidente, el Jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y un miembro del equipo de orientación e intervención educativa .
El director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona  o representante de alguna entidad distintos a los miembros anteriormente citados para tratar algún tema que así lo requiera.

En estas reuniones actuara como secretario el docente de menor edad ( art.43 RD82/1996)
La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias ,las cuales están regulas por el RD 82/1996:
-          Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa
-          Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo
-          Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial
-          Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales
-          Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación
-          Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de os proyectos curriculares de etapa
-          Proponer a claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y clasificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
-          Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza
-          Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos de centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora encaso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Según art. 58 de  la Orden de 25-06-2007:Desde esta Comisión se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto educativo con el Proyecto de los centros de Secundaria de su área de influencia con objeto de que la incorporación de los alumnos a la Educación secundaria sea gradual y positiva

.Régimen de funcionamiento:

Según lo establecido en la Orden 29-06-1994:La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del equipo de orientación educativa y psicopedagógica. La Comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular antes del comienzo de la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará de la Dirección Provincial el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.


La legislación necesaria para poder hacer este artículo es : 

Re - Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria
         
Oa  -orden de 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

  r   - orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria



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