Para comenzar este artículo es necesario sabes que el claustro es un órgano colegiado de gobierno que esta formado por todos los profesores de un centro escolar.
Las siguientes preguntas fueron realizadas como trabajo en clase para volcar su contenido en el blog.
1. Localizar dónde se encuentra la normativa del claustro.
LOE, capítulo III, Sección 2ª, artículos 128 y 129.
Orden de Funcionamiento 2008
Reglamento Orgánico de Centro (ROC)
2. ¿Los profesores itinerantes forman parte del claustro?
Sí. Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
3. ¿Los profesores de religión forman parte del claustro?
Sí, al igual que el resto del profesorado.
4. ¿En qué competencias el claustro tiene carácter ejecutivo?
Según las competencias que aparecen en la LOE, son propias de carácter ejecutivo:
-Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
-Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
5. ¿En qué competencias el claustro tiene carácter consultivo o
informativo?
Según las aparecidas en la LOE, las competencias de carácter
consultivo son:
-Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuesta spara la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y dela investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluacionesinternas y externas en las que participe el centro.
-Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por qué éstas se atengan a la normativa
vigente.
-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
6. ¿El número de reuniones está regulado?
Sí, está regulado en el ROC, sección 2ª, artículo 23, donde dice que el claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre además será preceptiva una sesión de claustro al principio de curso y otro al final.También puede ser solicitado por un tercio del profesorado o el director.
7. ¿Es obligatoria la asistencia a las reuniones del claustro?
Sí, es obligatorio para todos sus miembros. Aparece en el ROC, sección 2ª, artículo 23.
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